Deberes

Artículos relacionados al Catastro según la COOTAD
Fuente: COOTAD, 2012.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Art. 139.- Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley.

Art. 147.- Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. Un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos.

Art. 352.- Título de crédito.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basados en catastros.


Art. 424.- Porcentaje del área verde fraccionada.- pago en dinero según el avalúo catastral.


Art. 426.- Inventario.- Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente.

Art. 449.- Avalúo.- Mediante el avalúo del inmueble se determinará el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo sobre el precio del mismo. El órgano competente del gobierno autónomo descentralizado, para fijar el justo valor del bien a ser expropiado, procederá del siguiente modo: 

a) Actualizará el avalúo comercial que conste en el catastro a la fecha en que le sea requerido el informe de valoración del bien a ser expropiado.

Art. 483.- Integración de lotes.- El ejercicio de la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, a través de resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno municipal o metropolitano correspondiente, tiene como fin la consolidación de dos o más lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial de los gobiernos municipales o metropolitanos. En caso de integración voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrán solicitar a la administración municipal o metropolitana la inscripción en el catastro correspondiente, de la unificación que voluntariamente hayan decidido, de sus lotes adyacentes.


Art. 496.- Actualización del avalúo y de los catastros.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.


Art. 505.- Valor catastral de propietarios de varios predios.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio.


Art. 519.- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad.


Art. 522.- Notificación de nuevos avalúos.- Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural cada bienio.

Obtenido de: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_org.pdf

Artículos relacionados al Catastro según al Acuerdo 29 MIDUVI

Fuente: MIDUVI, 2018.

CAPÍTULO I : COMPONENTES DEL CATASTRO MULTIFINALITARIO 

Artículo 7.
El Catastro Multifinalitario está compuesto por los siguientes componentes.

CAPÍTULO II : CARTOGRAFÍA BÁSICA CON FINES CATASTRALES

Artículo 8
. Áreas urbanas y rurales.- Contienen los objetos catastrales mínimos especificados en el Anexo Catastro: A y B; además de los descritos en el Catálogo de Objetos para Cartografía Base con Fines Catastrales Escala 1:1000 y 1:5000 respectivamente definido por el Instituto Geográfico Militar.

CAPÍTULO III: DATOS CARTOGRÁFICOS CATASTRALES

Artículo 9.
Los datos cartográficos se registran en dos tipos de documentos: los Planos Catastrales y las Cartas Prediales.

Artículo 10. Planos catastrales.- Corresponde a planos originales de: lotizaciones, unificaciones o divisiones de predios, elaborados a partir de métodos cartográficos técnicamente aceptados que garanticen las precisiones descritas en esta norma; representados en formatos analógico o digital, generalmente en escalas que varían entre 1:100 y 1:1.000.

Artículo 11. Características de los planos catastrales:
  • Los límites físicos de los predios deberán constituir una figura geométrica cerrada y ser representados en los planos catastrales.
  • Los límites físicos deberán ser levantados con una tolerancia del 2.1460 por la desviación estándar, es decir se realizara un control de calidad con un nivel de confianza del 90% 
  • Los predios pueden ser ubicados por posicionamiento absoluto (geo referenciado en SIRGAS Ecuador) para todos los planos catastrales emitidos a partir de la promulgación de este instrumento.
  • El plano catastral deberá contener un croquis según título de propiedad del bien inmueble.
  • Los planos deberán ser registrados en un archivo único (mapoteca) de la Entidad Competente.
Artículo 12. Cartas prediales.- Elaboradas a partir de métodos cartográficos técnicamente aceptados que garanticen las precisiones descritas en esta norma. Artículo 13. Características de las cartas prediales
  • Los límites físicos de los predios deberán constituir una figura geométricamente cerrada y ser representados en las Cartas Prediales.
  • La cartografía predial puede ser estructurada a través de recopilación de documentos cartográficos existentes, que serán debidamente validados para verificar sus precisiones.
  • Las Cartas Prediales deberán ser referidas a la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), tomando como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS Ecuador), materializado por la RENAGE, la REGME (Red Geodésica activa de monitoreo del Ecuador), o por la red que Ecuador adopte.
  • La Entidad Competente en el ámbito de su autonomía y competencia, deberá implantar, conservar y mantener la inviolabilidad de los marcos vinculados al Sistema de Referencia Geodésico Nacional, de acuerdo a las disposiciones del Instituto Geográfico Militar — IGM

CAPÍTULO IV : FORMACIÓN DEL INVENTARIO CATASTRAL BÁSICO

Artículo 14.
Consideraciones generales:
  • Los ingresos de predios nuevos se deberán realizar en la Entidad Catastral Territorial que pertenezcan los predios, de acuerdo con el límite político administrativo determinado por la Entidad Competente.
  • Cuando un predio esté ubicado en una zona donde concurran dos o más linderos políticos administrativos, cada porción de suelo correspondiente al predio se tiene que graficar geográficamente en su totalidad e identificar con un código único propio al cantón donde se encuentre la mayor proporción del suelo.
  • Cada predio tiene que estar representado e identificado en las bases catastrales administradas por la Entidad Competente que corresponda.
CAPÍTULO V: MANTENIMIENTO DEL CATASTRO 

Artículo 19.
Se deberá mantener actualizada la información de cada uno de los predios y las variaciones que éstos experimenten en sus componentes: económico, físico y jurídico; a partir del ingreso de los inmuebles al catastro por los procesos de formación o actualización.

Artículo 20. Objetivos del mantenimiento catastral
  • Mantener actualizados los datos cartográficos catastrales y la base de datos catastrales de acuerdo con los cambios que experimenten los predios.
  • Realizar el control en las transacciones inmobiliarias entre el catastro y el Registro de la Propiedad de cada Entidad Competente.
  • Establecer la base imponible para la liquidación del impuesto predial y todos los demás impuestos y tasas que tengan su fundamento en el avalúo catastral.
CAPÍTULO VI: ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO

Artículo 29.
En el proceso de actualización catastral se deberá desarrollar las mismas actividades contempladas en el proceso de formación, en cuanto sea compatible con este último

CAPÍTULO VII : VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL

Artículo 31.
Validación Norma NTE INEN ISO 2859-1:2009.- La validación de la información basada de la presente norma se cumplirá con los siguientes lineamientos y requisitos mínimos: 
  • Definir la magnitud o tamaño del lote (población).
  • Determinar el código de tamaño de la muestra para el nivel general de inspección
  • Seleccionar los ítems de la muestra en función del muestreo aleatorio simple
  • Seleccionar el plan de muestreo simple para inspección normal
  • Seleccionar el nivel aceptable de calidad del 6.5
  • Determinar la cantidad de defectos aceptables (Ac) y rechazables (Re)
  • Revisión y seguimiento de los resultados.
CAPÍTULO VIII: SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO CATASTRAL LOCAL (SIGCAL)

Artículo 33.
Las Entidades Competentes deberán analizar los requisitos mínimos para garantizar el soporte e implementación de los componentes tecnológicos en cuanto a hardware, comunicaciones y software. La variación en estos requerimientos, dependen del volumen de información que gestiona cada Entidad Competente.

Obtenido de: https://www.habitatyvivienda.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/11/ACUERDO-MINISTERIAL-029-NORMA-TECNICA.pdf

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